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Friday 29th of March 2024
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Sociedad, Familia, Matrimonio, Divorcio, Conducta Familiar y Poligamia (II)

Por: Ayatola Dr. Muhammad Husain Beheshtí y Ayatola Dr. Muhammad Yauád Bahonar
 
DIVORCIO O DISOLUCION DEL MATRIMONIO
Como señalamos en las páginas anteriores, la vida marital debería empezar con la buena fe y debería seguir felizmente bajo el manto del amor, la tolerancia y el auto sacrificio. Pero prácticamente hablan do, no en todos los casos el contrato matrimonial y la relación conyu gal continúa su existencia hasta el fin de las vidas. En ciertos casos se vuelve imposible para las dos partes vivir juntas en paz y armonía por distintas razones, como ser la emergencia de diferencias profundas no advertidas y cosas por el estilo. En tal circunstancia debe haber una manera apropiada de disolver el matrimonio legalmente pues sino las partes serán forzadas a vivir juntas y su vida probablemente se volverá insoportable y en muchos casos las consecuencias pueden ser más la mentables e incluso trágicas.
Sin embargo, es evidente que como el matrimonio es una nece sidad social, en ciertas circunstancias su disolución también es una necesidad social. La compulsión social ha forzado incluso a los cristia nos a estructurar y poner en vigor leyes relativas al divorcio .aunque sus actuales dogmas religiosos lo prohíben, excepto en el caso de castidad, aunque las distintas iglesias se han opuesto por mucho tiempo vehe mentemente. “Pero yo les digo que el que despide (a su mujer) —salvo por causa de fornicación— la empuja al adulterio. Además, el que se casa con la divorciada comete adulterio.” (Mateo, 5:32)
Recientemente ha sido aprobada incluso en Italia la ley de divor cio, pese a que es el país donde reside el Papa.
El divorcio en la ley islámica.
La disolución del matrimonio permanente que resulta en la finalización de todas las responsabilidades de los esposos respecto a los de rechos y obligaciones a los que estaban vinculados, se llama divorcio.
Desde el punto de vista islámico la desintegración del vínculo familiar es en principio indeseable. Es uno de los peores y más detes tables actos a los ojos de Dios.
Ha dicho el santo Profeta:
—“La cosa más detestable ante Dios es el divorcio.”
—“A Dios le gusta más la casa que está habitada después del ma trimonio y le disgusta sobre manera la casa que queda abandonada después de la separación.”
En realidad el divorcio puede ser considerado como un remedio desagradable y amargo al que se hecha mano en caso de necesidad.
No se debería recurrir al mismo con ligereza, sin necesidad o por ca pricho. La tradición islámica ha descrito el divorcio innecesario como una causa de apartamento de las bendiciones de Dios (Ver Mustadrak al-Usail, Vol. 3, Pág. 2).
El Islam ha sugerido ciertas medidas precautorias para evitar el divorcio en tanto sea posible:
—Ha sido puesto un gran énfasis en la elección de la mujer.
—Han sido hechas muchas recomendaciones en lo que hace al buen trato a la mujer, disimulando o disculpando los pequeños errores propios de la vida.
—Autocontrol frente a los repentinos arrebatos de cólera y acciones apresuradas.
—Formación de un consejo familiar para disolver las diferencias que se presentan entre marido y mujer.
Es posible que las relaciones entre el marido y la mujer se vuelvan tirantes a veces, con las consecuentes diferencias y regaños. El Islam sugiere que en tales casos debería ser encontrada una manera de re solver la diferencia inmediatamente, Y no hablar de separación con ligereza. No todos los casos de relaciones tirantes deben llevar al de sengaño en cuanto a la restauración del cariño y el afecto. En la ma yoría de los casos es posible rectificar las posiciones.           .
En caso de que no sea posible para el matrimonio superar por ellos mismos las diferencias, el caso debería ser considerado por una corte familiar consistente de dos árbitros, uno elegido de la familia del marido y otro de la familia de la mujer. Los árbitros deberían ser comprensivos y con experiencia para poder escuchar los puntos de vista de ambas partes y tratar de reconciliarlas.
En este sentido dice el Corán:
“Si teméis una ruptura entre los esposos, nombrad un árbitro de la familia de él y otro de la de ella. Si desean reconciliarse, Dios hará que lleguen a un acuerdo.”(4:35)
Obviamente, un árbitro debería ser una persona de fiar, buen conversador y adecuado para un arbitraje justo. Los dos árbitros deben ser elegidos entre los miembros de las dos familias porque se espera que conozcan el temperamento de los esposos así como sus cuestiones familiares y también porque generalmente estarán interesados en arre glar sus diferencias.
Efectos del divorcio.
Desde el punto de vista social, legal y psicológico, el divorcio produce efectos variados, algunos relacionados a los esposos y otros a los familiares de estos. Si hay hijos, la separación de los padres afec tará su situación de muchas maneras.
En vista de los resultados, se han considerado condiciones espe ciales para el divorcio de manera que el mismo pueda ser evitado en lo posible, porque si se lo hace con ligereza el futuro de los hijos indu dablemente estará amenazado.
Cuáles serían las condiciones para divorciarse de una mujer.
—El período o regla no debe estar interrumpido.
—La mujer debe haber tenido por lo menos una vez el período des pués de la última relación sexual ocurrida con el marido.
—Si la mujer estaba embarazada y ha dado a luz, debe cumplirse su período de descanso después del nacimiento (ceremonial de pu rificación del nacido).
Por supuesto, si una mujer está embarazada o no menstrúa, no se aplica a ellas las dos condiciones mencionadas. En otros casos que no sean estos dos la cuestión del divorcio debería ser pospuesta hasta que estas condiciones se materialicen.
Condiciones para la vigencia del divorcio.
    El divorcio es válido y operativo solamente si se cumplen las si guientes condiciones:
—El esposo que se divorcia debe ser de edad madura y debe estar en sus cabales. El divorcio decidido por un menor, un idiota o un demente, no es válido.
—El esposo debe ejercer su voluntad libremente. El divorcio bajo compulsión no es válido.
—Se pide la presencia de dos testigos.
De acuerdo a la escuela de pensamiento shi‘ita y como se mencio na, expresamente en el Corán (segundo versículo de la sura “El divor cio”, 65), el divorcio debe ser declarado en presencia de al menos dos testigos justos y equitativos.
Esta condición implica automáticamente que las dos personas justas deberían ser concientes de la decisión de los esposos de disolver el matrimonio. En muchos casos su intervención y ayuda puede salvar la situación y encontrar una forma adecuada para la reconciliación de marido y mujer. Además, su conocimiento y presencia puede ser de ayuda en el arreglo financiero y de otras cuestiones y encontrar un arreglo más apropiado para el cuidado de los hijos.
Tipos de divorcio.
Después de imponerse el divorcio es posible reasumir las relacio nes conyugales sin un nuevo contrato matrimonial en algunos casos. En otros casos se requiere un nuevo matrimonio antes de reasumir las relaciones conyugales. Por lo tanto el divorcio es de dos tipos: revocable e irrevocable.
En el caso de divorcio revocable si el hombre se arrepiente y quie re reasumir las relaciones conyugales, la unión se restaura automática mente y no es necesario un nuevo contrato matrimonial, en caso que revoque su acto dentro del período de prueba (iddah) que normal mente es de tres meses.
En el caso de divorcio irrevocable no es posible reasumir las rela ciones conyugales de la manera mencionada.
Tipos de divorcio irrevocable.
Hay varios tipos de divorcios irrevocables.
(1) Si el marido acuerda disolver el matrimonio a solicitud de la mu jer, el cual es llamado “jula”.
(2) Si el matrimonio llega a su fin porque ambos lo pidieron, el cual es llamado “mubarat”, es decir, libertad mutua.
(3) El divorcio declarado por el marido es considerado irrevocable en las siguientes circunstancias:
— a) Si la disolución del matrimonio ha sido llevada a cabo antes de su consumación.
— b) Si la divorciada es una joven que aún no ha menstruado o una anciana que ya no menstrúa debido a que ha alcanzado la edad de la menopausia, es decir, ya no es capaz de dar a luz.
— c) Si el divorcio ha sido declarado por tercera vez.
En todos estos casos si las dos partes deciden reasumir la sociedad conyugal, deberán volver a casarse, porque el primer matrimonio ya no es válido.
El nuevo casamiento con una mujer que se ha divorciado tres ve ces solamente es posible si ella se casó con otro hombre en su primer matrimonio y si el segundo matrimonio terminó después de su consu mación. (Esta condición ha sido dictada para disuadir y desanimar a la gente de tomar la cuestión del divorcio con ligereza. Si el divorcio tiene lugar entre dos esposos una y otra vez —hasta nueve veces— no pueden volver a casarse bajo ninguna circunstancia. Esta restricción también asegura en lo posible que el divorcio sobre bases frívolas sea evitado).
En otros casos, si tienden a reasumir la sociedad conyugal, debe rían volver a casarse de acuerdo con las condiciones acordadas.
Iddah del divorcio.
En el caso de separación de los esposos es importante saber si ella está embarazada por el que fue su marido hasta ese momento. Para de terminar esto la ley islámica ha fijado que durante un período de li bertad condicionada la mujer no debe casarse con otra persona. Este período es llamado “iddah”.
Período de iddah.
El período de iddah para una mujer que no está embarazada es aquel que abarca tres períodos menstruales, que normalmente es de alrededor de tres meses. La iddah de una mujer embarazada dura hasta que de a luz.
Normas respecto al período de iddah
Durante este período la mujer no puede tener un nuevo marido y nadie debería ofrecerle matrimonio. Ella debe ser mantenida por su anterior esposo igual que una mujer casada.
En el caso de divorcio revocable, si el marido o la mujer mueren durante el período de prueba, el sobreviviente hereda lo del fallecido.
Derecho al cuidado de los hijos.
Una de las cuestiones más importantes que aflora al disolverse el matrimonio es el de la custodia de los hijos, que se llama derecho de “hizanah”.
Las leyes islámicas dan la custodia y cuidado de los hijos en los primeros años de su vida a la madre, incluso aunque el padre sea bas tante competente y desee cuidados. El límite para los niños es de dos años y para las niñas de siete.
En caso que la madre no sea capaz o no esté preparada para tomar bajo su cuidado al hijo, la responsabilidad de la custodia pasa al padre. En ambos casos el padre tiene que correr con los gastos del hijo. Co mo el derecho de la custodia se reconoce solamente en beneficio del infante, éste debería quedar al cuidado de quien lo va a tener mejor. En base a este principio la ley islámica ha dado prioridad en la materia a la madre en los primeros años de vida del hijo. Si ambos padres son incapaces de cuidado, se deberá hacer otro arreglo adecuado para ase gurar su bienestar de modo que el padre y la madre estén de acuerdo en que el infante pase a una tercer persona bajo cuya custodia pueda cumplimentar los progresos físicos y espirituales del caso.
MATRIMONIO POR UN TIEMPO DETERMINADO.
Problema sexual de la juventud
No cabe duda que el instinto sexual debería conducir normal mente en la dirección del matrimonio permanente y a la formación de una familia. Pero como todos los jóvenes en el umbral de la puber tad y en el momento del estallido de sus deseos sexuales no están en condiciones de contraer matrimonio permanente, se ven a veces invo lucrados en desviaciones y perversiones sexuales.
En todas las sociedades humanas, por supuesto con variaciones, hay jóvenes varones y mujeres que, bajo el impacto del impulso sexual y privados de la bendición del compañero o compañera derrocha sus energías y talentos, y en vez de concentrarse en cuestiones positivas y constructivas se pervierte, con consecuencias amargas y desagrada bles tanto para ellos como para la sociedad. De esta manera, a menudo el mejor período de su juventud se vuelve el período más amargo de su vida.
Solución al problema sexual.
Las enseñanzas islámicas que no ignoran ningún deseo natural y las distintas facultades físicas y mentales de los individuos, teniendo en cuenta todas las posibles necesidades sociales, han sugerido de ma nera realista una vía intermedia para resolver este problema. La solu ción propuesta por el Islam está en conformidad con la realidad de la vida y al mismo tiempo salva a la sociedad de una confusión opresiva que puede llevar al sistema familiar al desorden o a la quiebra. Tenien do presente que el impulso sexual es uno de los deseos más irresisti bles del individuo, es evidente que si no se encuentra una manera co rrecta y lícita para su satisfacción, la perversión y la corrupción son inevitables. Las enseñanzas islámicas han mostrado una manera prác tica de resistir las pasiones para mantenerse alejado de las fuerzas ex ternas, estimular el sexo y usar las facultades físicas y mentales de manera constructiva, en correspondencia con la vida humana. En vista que nadie tiene poder para resistir las pasiones y que tal resistencia a veces produce efectos indeseables, el Islam ha dado muchas instrucciones para facilitar el matrimonio, como ser el disminuir la dote, gastar lo mínimo en el matrimonio y evitar las ceremonias innecesarias. Ello ha removido muchos obstáculos. Incluso los estudiantes y aprendices (de oficios) antes que se mantengan por sí mismos pueden contraer matrimonio de una manera simple y no necesitan esperar hasta tener 30 o 35 años y completar sus estudios terciarios o especialización. A esa edad generalmente se pierde el fervor de la juventud y general mente se casan simplemente para librarse de una vida errante o incierta.
Además, en vista a resolver el problema sexual en los casos que los varones y las mujeres no encuentran forma alguna para el matri monio permanente, la ley islámica ha sugerido un tipo de matrimonio no permanente, llamado “mut‘ah”.
En este tipo de matrimonio el objetivo no es formar familia.
Solamente es tener relaciones sexuales legales durante un período acor dado mutuamente. Debido a esto el acuerdo en este sentido debe ser claro y definido.
Fórmula para el matrimonio por tiempo determinado
La fórmula realmente es un texto del acuerdo concluido entre las partes. Normalmente es pronunciado en árabe. La mujer dice: “Me doy a ti en matrimonio por el período fijado de...… y por la dote fijada de...…”, y el hombre responde: “Acepto”.
Debe recordarse que los hijos nacidos de este matrimonio no per manente gozan de todos los derechos y privilegios de los hijos del ma trimonio permanente y en este sentido el sistema familiar islámico no presenta ningún problema.
Contrariamente a la idea de quienes sostienen que la legalización del matrimonio no permanente puede dar lugar a las relaciones libera les e ilimitadas y así promover la inmoralidad, este esquema es un factor efectivo en el control del libertinaje y la consecuente ruptura de las familias. Se puede ver en la práctica que restringiendo el matri monio legal solamente a la unión permanente e ignorando otras nece sidades sociales e individuales, las relaciones sexuales libres, con todos sus efectos indeseables, existe con variaciones en todas las sociedades. Quienes critican este tipo de matrimonio lo han puesto en práctica o lo ponen aún, de una u otra manera.
Ahora veamos cuales son las diferencias en las normas de los ma trimonios permanente y por un tiempo determinado.
Normas del matrimonio no permanente.
Además de la especificación del período del matrimonio y la can tidad de la dote, hay otras reglas respecto al matrimonio no permanen te que se deben advertir:
(1) Como el principal objetivo de este tipo de matrimonio no es la formación de una familia permanente, sobrellevando la onerosa responsabilidad de criar a los hijos, cada una de las partes puede tomar medidas con el objeto de evitar el nacimiento de un hijo, mientras que en el caso del matrimonio permanente eso solamente es posible por el previo acuerdo mutuo de ambas partes.
(2) Si nace un hijo de un matrimonio no permanente, el hombre es responsable de mantenerlo y proveer los medios suficientes para su crianza.
(3) En el caso del matrimonio no permanente el marido no es res ponsable de la manutención de la mujer, al menos que haya un acuerdo en ese sentido.
(4) En este tipo de matrimonio ni el hombre ni la mujer heredan uno del otro.
(5) La norma de la prohibición de establecer relaciones sexuales con otros durante el período contractual, es la misma que corresponde al matrimonio permanente.
(6) Después de la expiración del período contractual, marido y mujer quedan separados automáticamente y no hace falta el divorcio. “Iddah” (período de espera para la mujer para saber si está emba razada) solamente será impuesto si el matrimonio se ha consuma do. Esto se ha ordenado en vista a asegurar la paternidad del niño que puede nacer después del término del contrato matrimonial. El período de prueba en este caso es el que abarca dos períodos menstruales, es decir, 2/3 de la iddah del matrimonio permanente.
(7) En este tipo de matrimonio, ambos pueden estipular que sus relaciones sexuales serán de naturaleza limitada y, por ejemplo, no habrá cópula. El hombre está obligado a observar la condi ción acordada. Por lo tanto tal tipo de matrimonio puede ser provechoso durante el período contractual y resultar un tipo de noviazgo y prueba sin un sentimiento de pecado antes de con traer matrimonio permanente.
Sin embargo, incluso en este tipo de matrimonio la mujer pue de estipular en el momento de concretarlo que ella hace uso del derecho de alguno o todos los beneficios a los que tiene derecho la esposa en un matrimonio permanente.
Diferencias básicas entre ambos tipos de matrimonio.
Si observamos las normas del matrimonio por tiempo determina do podemos ver que difieren de las del matrimonio permanente en los siguientes puntos:
* En el matrimonio temporal no existen las respon-sabilidades que normalmente hacen a la formación de una familia. Al esposo no se le exige que provea los medios de vida de su esposa tempo raria, o que se haga cargo de los gastos diarios de ella.
* Cada parte por su cuenta puede tomar medidas anticonceptivas. En el caso del matrimonio permanente el control de la natalidad solamente se puede aplicar si ambas partes lo acuerdan.
* No hay ninguna dificultad moral o legal para la separación una vez terminado el período contractual, mientras que en el caso del divorcio de un matrimonio permanente generalmente se refleja una ansiedad tanto por el futuro de la otra parte como por los hijos.
* Siendo este tipo de relación lícita (dentro de las normas islámicas), no debería haber sentimiento de pecado ni de culpa alguna, ni remordimiento de conciencia. Mientras que en el caso de las rela ciones ilícitas es distinto.
* En el caso de nacimiento de un hijo queda clara la responsabili dad de su manutención por parte del padre.
* Después de la separación la mujer no puede volver a casarse den tro del período de prueba, de haberse consumado la relación sexual.
* El matrimonio por tiempo determinado evita la relación sexual liberalizada y protege contra la inmoralidad y corrupción.
Si observamos bien estos puntos, quedará claro que el Islam ha presentado un método razonable e ingenioso para hacer frente al pro blema. Este método es parte del derecho de la escuela de jurisprudencia shi‘ita.
El matrimonio por tiempo determinado observado desde otros puntos de vista.
Quienes han observado esta cuestión desde un ángulo realista, ad miten que un tipo de matrimonio no permanente es una manera realis ta, científica y razonable de disminuir la presión del impulso sexual y prevenir que tome un curso peligroso. También evita la angustia causa da por el sentimiento de cometer un pecado o desviarse de los princi pios morales y las previsiones legales.
El matrimonio por tiempo determinado ha atraído la atención de una serie de pensadores occidentales. Dice Bertrand Russell, el fi lósofo británico: “¡Se le puede pedir a los jóvenes que sean ascetas y monjes? ¿Hay alguna seguridad de que a pesar de las libres e ilimita das relaciones sexuales los jóvenes serán correctos y fieles después del casamiento? ¿Puede ser pasado por alto el aumento de hijos ilegítimos y su impacto sobre las condiciones generales de la sociedad?” ... (ver la continuacion en archivo pdf)

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