¿A quién corresponde pagar los transportes a la oficina de la mujer que trabaja y recibe un sueldo, a ella o su esposo? ¿Acaso este gasto se encuentra dentro de la pensión alimenticia que corresponde al esposo?
Un breve
La pensión alimenticia que da el hombre a la mujer incluye casa, ropa, alimentos comunes y convenientes con su dignidad, así como gastos médicos comunes. La mujer no tiene derecho a pedir algo más a su esposo. El caso mencionado en la pregunta no es parte de la pensión alimenticia.
Anexos:
Las opiniones de los grandes sabios a imitar respecto a esta pregunta son las siguientes:[1]
Ayatul.lah Jamenei:
La pensión alimenticia que da el hombre a la mujer incluye casa, ropa, alimentos comunes y convenientes con su dignidad, así como gastos médicos comunes. La mujer no tiene derecho a pedir algo más a su esposo.
Ayatul.lah Makarimi Shirazi:
De cualquier manera la pensión alimenticia de la mujer corresponde al hombre.
Ayatul.lah Sistani:
La mujer debe pagarlo.
Ayatul.lah Nuri Hamedani:
El caso mencionado en la pregunta no corresponde a la pensión alimenticia.
[1]– Dictamen de las oficinas de los grandes Ayatul.las Jamenei, Sistani, Makareme Shirazi, Nuri Hamedani por medio de la página Islam Quest.