La declaración de los Derechos Humanos corresponde a la filosofía y no a la ley.
Lo absurdo es que ellos dicen que la Declaración de los Derechos Humanos ha sido aprobada por las dos Cámaras del Parlamento iraní y dado que la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer se incluye en dicho texto, al aprobarse la ley debe quedar establecida la igualdad entre ambos.
Como si la aprobación o rechazo del texto de la Declaración de los Derechos Humanos sea algo que caiga dentro de la competencia de las dos cámaras. El contenido de la misma no es del tipo de cosas que puedan ser elevadas a las asambleas legislativas de los países para su aprobación o rechazo.
La Declaración de los Derechos Humanos se relaciona con los innegables e irrenunciables derechos del género humano. Se refiere a derechos que, como la Declaración asegura, son requisitos previos de la humanidad del hombre, establecidos por la mano del Creador Todopoderoso. En otras palabras, la Fuente y la Fuerza que proveyó a los hombres de intelecto, voluntad y dignidad humana, también concedió al hombre, como dice la Declaración, derechos humanos.
Los seres humanos no pueden hacer del contenido de la Declaración de los Derechos Humanos un uso arbitrario, suprimir parte de los mismos o apartarse de esos derechos que les pertenecen. De esta manera, ¿cuál es el sentido de decir que la Declaración ha sido aprobada por las dos cámaras y el poder legislativo?
Dicha Declaración corresponde a la filosofía y no a la ley. Debería ser presentada para su aprobación a los filósofos y no a los miembros del parlamento. Las Cámaras no pueden determinar la filosofía y la lógica de la gente por medio del voto. Si el trabajo legislativo es para proceder de esa manera, entonces deberían llevar la teoría de la relatividad de Einstein al Parlamento y presentarla a sus miembros para que la aprueben. De la misma manera habría que proceder con la hipótesis sobre la existencia de vida en otros planetas.
Las leyes de la naturaleza no pueden ser aprobadas o rechazadas igual que las leyes convencionales. Es como si dijéramos que las Cámaras han aprobado un acta diciendo que si injertamos un peral en un manzano obtendremos un resultado positivo pero si lo injertamos en la zarzamora no.
Si se expide una declaración en nombre de un grupo de filósofos y pensadores, las naciones deberían confiarla a las manos de sus entendidos en la materia, y si en su opinión puede ser ratificada, es deber de todos los miembros de la comunidad considerar que lo que ellos dicen es una verdad que está por encima de las leyes. Y es obligatorio para el poder legislativo no aprobar ninguna ley contraria a lo que ellos afirman.
Y aunque otras naciones no se sientan obligadas a aceptar una declaración hasta que haya sido aprobada y publicada, tales derechos existen de cualquier manera en la propia manifestación de la naturaleza. Además, estas no son cuestiones experimentales que requieren equipos, laboratorios, etc., que tienen los europeos pero otros no. No es cuestión de romper el átomo, cuyo conocimiento y medios para ello están limitados a un cierto número de personas. Es cuestión de filosofía y lógica y para esto las herramientas son el cerebro, el intelecto y la fuerza del razonamiento.
Incluso si hay naciones que se ven obligadas a seguir a otras en cuestiones de filosofía y lógica porque ellas mismas no se consideran competentes en ese campo, los iraníes no deberíamos pensar así. En el pasado, nosotros alcanzamos un alto nivel de capacidad y exhibimos nuestros valores en la investigación lógica y filosofía. ¿Por qué debemos seguir las soluciones de otros en los problemas filosóficos?
Resulta extraño que pensadores islámicos den tanta importancia a la cuestión de la justicia y los esenciales derechos de las personas cuando se planteó esto y que sin titubear dijeran que eran realmente leyes islámicas que estaban de acuerdo con las leyes de la armonía entre la razón y los preceptos islámicos. Es decir, no consideraron necesario corroborarlo a posterior por medio de la ley islámica. Hoy día, hemos quedado reducidos a un nivel donde buscamos la confirmación de estas cuestiones por medio de la aprobación del Parlamento.
La filosofía no puede ser experimentada o justificada por medio de encuestas.
Más absurdo que lo antedicho es que al ir a hacer un estudio respecto a los derechos humanos de la mujer, se somete la cuestión a juicio de chicas y muchachos que responden a cuestionarios, intentando descifrar luego, por la manera en que fueron contestados, cuáles son esos derechos y si los mismos son o no iguales a los del hombre. Como quiera que sea, estamos buscando hacer un estudio de una manera científica y filosófica de los derechos humanos de la mujer sobre la base de los derechos humanos intrínsecos y queremos ver si esos mismos principios que demandan que los seres humanos, como regla general, tengan una serie de derechos naturales dados por Dios, también afirman si la mujer y el hombre deberían tener el mismo tipo de derecho o no. Así, esto requiere que los estudiosos, pensadores y juristas de este país, las personas realmente importantes que deberían exponer sus opiniones en cuestiones como éstas, investiguen nuestros argumentos críticamente. Yo estaré altamente complacido si dan sus opiniones junto con sus razones a favor o en contra de lo que he escrito.
Con objeto de estudiar este punto, es necesario que miremos en primer lugar los fundamentos de los derechos humanos y luego consideremos específicamente los derechos de la mujer y el hombre. No estaría fuera de lugar exponer brevemente, en primera instancia, los movimientos de la época actual respecto a los derechos, que culminaron en la exigencia de la igualdad de los mismos para hombres y mujeres.
Una ojeada a la historia de los derechos de la mujer en Europa.
En Europa, desde el siglo XVII en adelante, secomenzaron a levantar voces en nombre de los Derechos Humanos. Escritores y pensadores de los siglos XVII y XVIII propagaron sus pensamientos respecto a los derechos naturales, inalienables e innatos de la persona, con maravillosa perseverancia. J.J. Rousseau, Voltaire y Montesquieu pertenecen a este grupo de pensadores y escritores. El primer resultado práctico de la propagación de las ideas de los sustentadores de los derechos humanos surgió cuando en Inglaterra tuvo lugar una prolongada batalla entre gobernantes y gobernados. En 1688 la gente triunfó en su movimiento por algunos de sus derechos políticos y sociales expuestos en un manifiesto, poniéndolos en acción.[1]
Otro resultado práctico de la propagación de estas ideas se manifestó en la Guerra de la Independencia Norteamericana contra Inglaterra. Trece colonias británicas en el norte de América debido a las tensiones y dificultades impuestas, se rebelaron y ganaron formalmente la independencia.
En el año 1776 se constituyó un Congreso en Filadelfia que declaró su total independencia, publicando un documento al efecto. "Declaración Unánime de los 13 Estados Unidos de América" 4 de julio de 1766. En su introducción escribieron "que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables, que entre ellos está el derecho a la Vida, a la Libertad y a la prosecución de la Felicidad. Que para asegurar estos derechos son instituidos gobernantes entre los hombres, derivando su justo poder del consentimiento de los gobernados".
De cualquier manera, lo que es bien conocido en el mundo bajo el nombre de Declaración de los Derechos Humanos es ese documento publicado después de la Revolución Francesa, la "Declaración de los Derechos del Género Humano y de los Ciudadanos" fue promulgada por la Asamblea Nacional Francesa como preámbulo a la Constitución de 1789 y luego popularizado por la obra de Thomas Paine "Los Derechos del Hombre". Esta declaración consiste de una serie en principios generales que son antepuestos a la Constitución Francesa y es considerada parte inseparable de ella. Tiene una introducción y 17 cláusulas. La primera parte dice que "Las personas nacen y se mantienen siempre libres e iguales con respecto a sus derechos"... (ver la continuación en archivo pdf)
Extraído del libro los derechos de la mujer en el Islam
Editorial Elhame Shargh
Fundación Cultural Oriente