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El islam y los requerimientos de la vida contemporánea (II)

El islam y los requerimientos de la vida contemporánea (II)

Desde el punto de vista del sabio mártir Murtada Mutahhari
Por el Shaij Muytaba Al-Mahmudi
En la parte anterior habíamos señalado que la religión islámica contiene conceptos y reglas mediante las cuales es posible la coordinación entre la Shari’ah islámica y los aspectos cambiantes de la vida de la humanidad. Ahora hablaremos de esas reglas y conceptos.
Las reglas y conceptos son los siguientes:
1- EL IYTIHAD (Esfuerzo del sabio para extraer y deducir las normas islámicas de sus fuentes).
Dice el renombrado pensador islámico Iqbal Lahori: “El Iytihad es la fuerza movilizadora del Islam...”. Añade que: “...la sociedad divina debe estar sustentada en dos pilares:
 Uno de ellos: Los principios eternos y estables; y el otro: los principios cambiantes. Son los primeros los que se consideran el fundamento para enfrentar los variados sucesos que se presentan en la vida del ser humano”[1]
Esta es la interpretación que corrobora la realidad religiosa y social tal como lo expresa Ibn Sina (Avicena): “Ciertamente que las reglas y los deberes religiosos son limitados y finitos, mientras que los sucesos y diferentes manifestaciones de la vida humana son infinitos. Según esto, es necesario que los Muytahidin (sabios que han llegado al grado de Iytihad) de cada época, mediante el auxilio de esos principios generales, extraigan las normas para las particularidades modernas”[2]
La realidad es que el Iytihad debe necesariamente ser devuelto a su original significado, y que el trabajo del Muytahid no se limite a la extracción de las normas relacionadas con las cuestiones estables, como el Wudu (ablución para la oración) o el Taiammum (ablución seca), sino que lo importante es ocuparse de las cuestiones recientes y cambiables, y  tratar de solucionarlas mediante la Shari’ah.
Este es el fundamento de la necesidad de un permanente Iytihad y de no circunscribirlo a personas determinadas o a un tiempo en particular, sino que la puerta del Iytihad debe permanecer abierta de par en par para que sea una entrada para el acceso y planteamiento de las opiniones de los investigadores y una salida para las ambigüedades de personas frívolas que siempre tienen algo que objetar.
2- LA PREOCUPACIÓN DEL ISLAM POR EL CONTENIDO DE LA VIDA HUMANA Y NO POR SU ASPECTO EXTERIOR
La Shari’ah no se ocupa de la delimitación de las formas externas de la vida. Esto es así ya que éstas están relacionadas -de una forma primaria y esencial- con el conocimiento y las informaciones culturales y artísticas de la humanidad. Las normas islámicas se relacionan con el espíritu de la vida de la humanidad y los objetivos que se esperan de ella.
En realidad, la particularización de los aspectos de la Shari’ah a los contenidos y propósitos, y la supeditación de las formas y medios a la ciencia y al ingenio técnico especializado del ser humano, es el camino ideal para la armonización de la religión con la ciencia y la cultura, y para que no exista incompatibilidad entre ellas. Por el contrario, la incitación del Islam a buscar el conocimiento y a preocuparse por actuar según él, cumple una función preponderante para impulsar el vehículo de la civilización hacia adelante. He ahí que ello se cuenta como el factor fundamental para afianzar los pilares de la civilización y su desarrollo científico.
3- NORMAS INMUTABLES PARA NECESIDADES INMUTABLES Y NORMAS CAMBIANTES PARA NECESIDADES CAMBIANTES
Una de las particularidades más salientes de la Shari’ah es que ella dispone de leyes inmutables para las necesidades inmutables, así como establece otras normas cambiables para no dejar vacío el aspecto de las necesidades cambiables. Es por esta particularidad que tiene un amplio influjo en la aplicación del Islam a los requerimientos de la civilización.
Ya dijimos anteriormente que algunas necesidades individuales y sociales son permanentes y no están sujetas al cambio, por ejemplo la necesidad del ser humano de un régimen que conduzca su vida espiritual y social es una cuestión inmutable. Por eso, el Islam establece un conjunto de normas y enseñanzas generales y permanentes para ambos aspectos.
También están las necesidades humanas que varían a diario, para las cuales la Shari’ah islámica ha trazado métodos modificables, en el sentido que relaciona a estas últimas con principios inmutables, donde las normas particulares y variables se establecen siempre de acuerdo a principios inmutables.
Este es el cambio que el Islam reconoce en el ámbito de las normas de la Shari’ah.
En cuanto al cambio que rechaza, es aquel que implica la abrogación de sus normas y leyes, en el sentido de su supresión y desaparición. La palabra "cambio" tiene un sentido mucho más amplio que el mero concepto de abrogación. Es por eso que el cambio no siempre implica la desaparición de la norma, sino que a veces permanece invariable la norma general mientras que son sus criterios de aplicación los que cambian de acuerdo a las situaciones.
Aclaremos el tema mediante los siguientes ejemplos:
A- Allah, Glorificado Sea, ordena a los musulmanes que dispongan y mantengan preparadas sus fuerzas para enfrentar a los enemigos. Dice: «Aprestáos de toda la fuerza que podáis, la caballería que dispongáis, para así intimidar al enemigo de Allah y al vuestro...»[3]
Les ordena preparar fuerzas y pertrechos militares con el objeto de intimidar al enemigo,  para ello menciona un ejemplo de fuerza militar como lo es la caballería (al-jail). También nos llega a través de la Sunnah Profética el incentivo para aprender el tiro con arco y el montar a caballo. Sin lugar a dudas estos asuntos estaban entre los medios de combate comunes a aquella época, pero su recomendación no constituye en absoluto una norma permanente, sino que lo decretado como estable y esencial es preparar equipamiento y pertrechos para enfrentar al enemigo. En cuanto a la forma de aplicación de esta normativa, obviamente será afectada por las circunstancias de la época.
B- El Sagrado Corán ha prohibido la negociación de la riqueza entre la gente mediante lo prohibido, y ha ordenado que el intercambio se realice en base a usufructos lícitos. Dice: «Y no consumáis vuestra hacienda entre vosotros mediante lo vano»[4]
Por otro lado hay cosas que los ‘Ulamá no consideraban lícito que sean intercambiadas por bienes o riquezas, como ser la sangre. Es obvio que la norma de prohibición de comprar y vender sangre (al formar parte de las cosas impuras) se relaciona a la época en que la sangre no tenía un beneficio medicinal ni ningún otro, pero hoy en día se ha convertido en una de las más importantes necesidades y requerimientos más indispensables, y no queda lugar a dudas de lo lícito de su intercambio y comercialización. Entonces, la prohibición de comprar y vender sangre es una norma variable y particular de las condiciones de ese entonces; en cuanto a la norma estable viene a ser la prohibición del intercambio de riquezas mediante lo vano y por lo tanto sin que entretanto exista una retribución real. Esta es la norma inmutable en el sentido literal, y cambiante con sus criterios de aplicación según las variaciones de las situaciones y condiciones.
C- El Islam ha ordenando a los musulmanes buscar el conocimiento, y ésto lo indica claramente el Profeta(BPD) en su dicho: “Buscar el conocimiento es obligación para todo musulmán”[5]
Aquí se formula la siguiente pregunta: ¿Cuál es el conocimiento que es obligatorio aprender?.
Dice Al-Gazali en su libro Ihiau 'Ulumid Din: “La ciencia comprende dos partes: La primera: Aquella que es obligatorio aprender para uno mismo, como el conocimiento de los principios islámicos. La segunda: Las ciencias preliminares, o sea aquellas que se consideran una introducción para las labores y ocupaciones, ya que existen algunas funciones sociales y religiosas para las que los musulmanes no estarán capacitados hasta después de un aprendizaje de ciencias y conocimientos introductorios que representan un papel fundamental para el dominio de una profesión en el grado de especialización que la misma requiere. Así, saber medicina es para la sociedad Wayib Kifaí (obligatorio para todos hasta que algunos cubran la necesidad y después de ello ya no será obligación para los demás), pero ese conocimiento depende del aprendizaje de las ciencias médicas y de la experiencia preliminar que lleva a su cumplimiento”[6]
Pero...¿cuál es el límite de ese conocimiento y de la especialización a la que debe llegar el estudiante en el campo de la medicina por ejemplo?. La respuesta es que el límite requerido cambia de acuerdo con la capacidad de estudio y de los nuevos descubrimientos que resultan en el área de las ciencias médicas. Es así, como se torna obligatorio aprender un nuevo conocimiento a este respecto que no era obligatorio con anterioridad, ya que antes no se conocía. No será éste uno de los casos de variación de una norma de la Shari’ah, ya que la ley no es sino la obligatoriedad de saber medicina y dominar todas aquellas ciencias y especializaciones de las cuales depende. Esta es la norma que es estable y no cambiará por otra, sino que son sus aplicaciones prácticas y el tipo y grado de una especialidad médica lo que variará conforme a las circunstancias y ámbito científico.
Asimismo el comercio forma parte de aquellas obligaciones que se denominan Wayib Kifaí  y que antiguamente se cumplía de manera más simple, pero hoy en día se basa en fundamentos científicos y requiere de estudios especializados e información de mercados sustentados en ecuaciones matemáticas. Lo inmutable es la obligatoriedad de realizar la actividad comercial y así como introducirse en ella y conocer los factores de los que depende. En  realidad es la forma de su ejecución lo que cambia según las transformaciones que acontecen en los ámbitos del comercio.
D- A veces, vestirse con un atuendo determinado, constituye un tipo de imitación o concesión a una cultura foránea o pagana, por lo que será algo prohibido por el hecho en sí. Luego, si cambian las situaciones por la transformación de las épocas, y ese tipo de vestimenta llega a ser algo tan común para los diferentes medios sociales, sin que sea peculiar de algún grupo en especial, no se la considerará como una imitación a lo pagano, y no estará prohibido adoptarla.
Entonces, la regla en la que hay que afirmarse es la prohibición de fusión y confusión de la personalidad islámica con aquello que rebajaría la dignidad y nobleza que posee la comunidad islámica. En cuanto al criterio de aplicación de la norma y de reconocimiento de tal situación, sufre alteraciones de un ambiente a otro y de una época a otra.
Podemos fundamentar el axioma mencionado -que es el de considerar a las normas de la Shari’ah como inmutables en cuanto a su contenido y variables en el ámbito de su ejecución- mediante la explicación, que es la de que el Corán ordena el tafaqquh (la adquisición y estudio del conocimiento) en la religión. Dice: «¿Por qué no parten personas de cada comunidad, un grupo que se instruya en la religión, para advertir a su gente cuando regresen a ellos. Quizás así se sean precavidos»[7]
El Tafaqquh (literalmente "búsqueda y adquisición de Fiqh") es la especialización en el conocimiento de las normas religiosas, pero no en el sentido de un conocimiento superficial, sino de una profundización en la comprensión de las normas de la Shari’ah.
Podemos percibir tal consideración en las palabras del gran sabio Raguib Al-Isfahani cuando define al Fiqh de la siguiente forma: “Es llegar a un conocimiento oculto mediante uno evidente”[8]
Entonces, aún cuando tiene el significado de "comprensión" y "conocimiento", el Fiqh tiene un sentido más preciso que estos dos, ya que el Faqih es quien no se conforma con comprender lo evidente de las normas, sino que toma eso como referencial para alcanzar realidades y secretos escondidos detrás de lo manifiesto.
En otras palabras decimos: Es obligación para el Faqih que no limite su comprensión a lo aparente de las normas, sino que debe comprender el sentido real que tienen a fin de que no se le tornen ambiguos y confunda lo básico y radical con lo derivado y secundario, ni la forma con el contenido. Es obvio que eso no significa el equívoco en las normas de la Shari’ah o su interpretación, sino limitar eso al ámbito que ya indicamos.
4- EL PRINCIPIO DE SUPERPOSICIÓN Y LA PREFERENCIA DE LO MAS IMPORTANTE
El principio de oposición se cuenta entre las reglas fundamentales para la armonización de la jurisprudencia islámica con los diversos fenómenos y cambios. Aclararemos el tema después de realizar dos observaciones:
Primero: Las normas de la Shari’ah se formulan de acuerdo con cuestiones reales y genuinas y no conformes a las exteriores y aparentes. Cuestión genuina es aquella que está relacionada a la naturaleza y esencia de una cosa sin considerar algo más fuera de eso. Cuando se dice que el triángulo tiene tres ángulos, eso no comprende sólo a un grupo en particular de triángulos, sino que tal juicio se refiere a la esencia del triángulo con su forma geométrica determinada. En cambio una cuestión externa es la que refiere el juicio a una corroboración externa y evidente, y no a la esencia y naturaleza del tema. Es lo mismo que decir "el pueblo iraní es musulmán"; tal juicio es aplicable a personas que están hoy en día, pero no se relaciona con la naturaleza del pueblo persa.
Las normas de la Shari’ah son en su totalidad del tipo de las cuestiones genuinas. Así, la prohibición de bebidas embriagantes, es una norma inmutable basada en la naturaleza misma del embriagante, y no se tiene en cuenta ninguna bebida embriagante en particular.
Segundo: Las normas de la Shari’ah se fundamentan en juicios y criterios reales basados en beneficios y perjuicios. Es en ésto que debe fundarse quien dicta normas. La supeditación a ello lo comprende el intelecto y el conocimiento humano, además de estar aclarado por el Corán y la Sunnah Profética.
El Shaij Saduq escribió un libro llamado Ilalush Sharai' (Las Causas de las Leyes) donde recopiló hadices que tratan sobre la filosofía y los criterios que siguen las normas de la Shari’ah. Estas abundantes narraciones revelan que el Profeta (BPD) y la Gente de su Casa (P) se preocupaban y empeñaban en centralizar las explicaciones en torno al intelecto para la comprensión de las normas islámicas y sus criterios de aplicación. Es obvio que estas causas no tienen un sólo aspecto en lo que se refiere a su importancia y necesidad, sino que hay distinciones y privilegios en el orden y las prioridades.
Según ésto, decimos: Las normas de la Shari’ah a veces pueden llegar a superponerse en cuanto a su acatamiento y ejecución, y de esa manera una sola y específica cuestión se vuelve obligatoria por un lado y prohibida por otro. Esto no constituirá una contradicción entre las normas de la Shari’ah, teniendo en cuenta lo que ya dijimos de que el tema de estas normas no lo constituyen los aspectos exteriores y manifiestos. Si fuera de esta última forma es que se contradirían las normas, ya que no es posible que una sola cosa en particular sea objeto de dos normas opuestas, sino que el tema se referirá siempre a su naturaleza general, donde armonizan los temas generales y coinciden las normas al respecto.
En el caso de la superposición de dos normas en un caso particular, la ley islámica ordena que se prefiera la que el criterio considere más importante y prioritario y se abandone la otra. Como dijo el Profeta (BPD):
“Si se reúnen dos hurmah (o prescripciones) la más pequeña cede lugar a la más grande”. Dice Ibn Al-Azir interpretando el hadiz mencionado: “Si hay un asunto en el cual haya un beneficio para la gente en general y perjuicio para alguien en particular, se vuelve prioritario el beneficio general”[9]
Esto que menciona no es sino una de las aplicaciones de la narración profética, ya que el hadiz tiene un sentido mucho más amplio que eso, y es que si se superponen dos asuntos importantes, el de menos importancia cede lugar al de mayor importancia. Hay que tener en cuenta que la palabra hurmah aquí mencionada no tiene el significado de prohibido que se da como norma de la Shari’ah, sino que tiene el significado de algo importante y respetable.
Un ejemplo aplicable a la ley de superposición:
A- Cuando los derechos individuales se superponen a los derechos sociales, lo normalmente establecido es la preferencia de los intereses sociales por sobre los derechos individuales, por su condición de más importante y por su situación de más gravedad que los derechos individuales.
Por ejemplo: Hay algunos planes que lleva a cabo el gobierno que se contraponen a los intereses de algunas personas, pero aún así se dice que: La ejecución de esos planes es lícito según la Shari’ah aún si se contrapone a los intereses personales de algunos, ya que los intereses sociales son de una más enfatizada obligatoriedad y de una observancia mucho más severa que los intereses individuales.
Por lo general, la construcción de anchas carreteras no se efectúa sino mediante la demolición de algunas casas o edificios de particulares. Asimismo los impuestos que el gobierno impone a las personas y a los bienes, implica obligar a la gente a pagar una parte de sus bienes al gobierno, y eso es incompatible con la libertad del individuo en relación a sus propiedades; pero teniendo en cuenta la importancia de estos asuntos y su función en la construcción de la sociedad y en la estimulación de su vitalidad, éstos se prefieren por encima de la cuestiones personales con las que pueden superponerse.
B- La preservación y observancia de la sacralidad del cuerpo de un musulmán fallecido es una de las prescripciones de la Shari’ah; por eso, es obligación para el resto de los musulmanes que preparen su cuerpo (baño ritual, amortajamiento, etc.) y lo entierren. Por otro lado, la medicina y el tratamiento de los enfermos constituye otra de las prescripciones religiosas y para el conocimiento de una serie de enfermedades y sus causas a veces no queda más remedio que diseccionar el cuerpo de un muerto. Así vemos que a veces estas dos prescripciones se superponen. Entonces, ¿Es lícito diseccionar el cuerpo de un musulmán fallecido para conocer más a fondo el cuerpo humano y las causas de las enfermedades?, ¿o es obligación su entierro y no permitida su disección?
La respuesta es que: La regla es que mientras exista abundancia de cuerpos de no musulmanes, habrá que limitarse a la disección de éstos y no hacerlo con los cuerpos de los musulmanes, pero si no hubiera la cantidad suficiente, entonces se permitiría la disección del cuerpo de un musulmán muerto. Esto es así porque conocer las enfermedades y sus causas, y el preservar la vida de la gente, es un asunto más prioritario e importante que la sacralidad de los restos del musulmán fallecido. Será entonces necesario que se deje de lado la prescripción menor dejando lugar a la mayor.
Así es, existen preferencias y sutilezas que hacen que el tema deba ser estudiado en forma completa para que la solución propuesta sea analizada desde todo punto de vista,...sólo que exponer esas sutilezas es algo que escapa a este resumido ensayo.
C- Tocar a una mujer que no sea pariente íntima es algo prohibido por la Shari’ah, pero a veces salvar a una mujer de la muerte sólo puede llevarse a cabo si el médico toca su cuerpo. En este caso, es indudable la necesidad de la curación, ya que preservar la vida humana es más importante que no tocar a quien está prohibido hacerlo.
D- Hay un debate entre los dos escritores franceses Albert Camus y  Jean Paul Sartre que es citado en La Peste  de Camus. Ahí, Camus opina que matar inocentes en una guerra no es algo permitido, ni siquiera si su muerte fuera condición necesaria para el triunfo sobre el enemigo agresor, mientras que Sartre dice que matar a estos inocentes, en la suposición antes mencionada, constituye una obligación inevitable, porque si así no se realiza, eso implicaría incitar a los criminales a cometer delitos mucho mayores y peores que matar a un grupo de gente inocente.
Esta cuestión está planteada en la sección acerca del Yihad (combate por la causa de Allah) en los libros de jurisprudencia islámica, donde se dice que: a veces el enemigo que ataca un territorio islámico se escuda con algunos prisioneros musulmanes, por lo que el ataque del ejército islámico en esta situación implicaría la muerte de los prisioneros dispuestos delante del ejercito enemigo. Entonces la cuestión está entre que los musulmanes renuncien al ataque y dejen al enemigo aprovechar la ocasión para continuar con sus crímenes y asesinen diez veces más personas que esos prisioneros, o bien se lancen directamente al ataque y que los prisioneros sean muertos junto al enemigo y se concrete la victoria para los musulmanes.
La respuesta es que: el ataque en tal caso es obligatorio, aún cuando resulte en la muerte de esos prisioneros, a quienes en ese caso se les otorga la recompensa de los mártires en el sendero de Allah. Esto es porque el asunto se relaciona con el tema de la superposición de lo prescripto, donde la prescripción menor es la de preservar la vida de los prisioneros y la mayor es la de proteger el Islam y la integridad territorial del estado islámico. No existe ninguna duda en la necesidad de observar y hacer efectiva la prescripción de mayor importancia y dejar de lado la segunda.
Debemos hacer notar que a veces se imagina que al Faqih sólo le incumbe la extracción y explicación de las normas de la Shari’ah, y que este tipo de temas está fuera de su dominio o ya fuera de uso. Pero la realidad es que las funciones del Faqih no se circunscriben a la aclaración de las normas, sino que también debe estar embebido en este tipo de temas. El Faqih que no conoce ni se plantea estos temas, muchas veces se confunde en los casos de superposición de normas y enfatiza en las normas de asuntos parciales y secundarios descuidando la importancia de temas básicos que se superponen a esas cuestiones parciales.
5- LAS REGLAS QUE RIGEN AL RESTO DE LAS NORMAS DE LA SHARI’AH
Entre los factores más influyentes en la conformación de normas islámicas acordes a los cambios de la época, existen algunas reglas que poseen una gravitación especial dentro del contenido de las normas de la Shari’ah. Una de las más manifiestas es la regla de Nafiud Darar (alejar el perjuicio) y Nafiul Harj (alejar las molestias). Si abrazar una norma específica de la Shari’ah en un caso en particular implica un perjuicio o gran dificultad, el resultado es la abrogación de dicha norma en ese caso en particular, como cuando la utilización de agua para el Wudú o el Gusl puede ser perjudicial para el cuerpo. Entonces la norma de cada uno de los casos no permanece activa, sino que se cambia por otra que no conlleve perjuicio. Es de hacer notar que el ámbito de estas dos reglas es mucho más amplio, abarcando no sólo a las normas individuales.
Los fundamentos legales de estas dos reglas de acuerdo a la Shari’ah, son señalados en un grupo de aleyas coránicas y narraciones confiables de los Imames de Ahlul Bait (P):
«No os ha impuesto en la religión ninguna dificultad»[10]
Dijo el Profeta (BPD):
“No hay perjuicio ni menoscabo en el Islam”[11]
También:
“Fui enviado con la Hanafiah (religión monoteísta) indulgente”[12]
6- LA REGLA DE DEPENDENCIA
La regla de dependencia constituye uno de los medios más importantes  para solucionar las cuestiones modernas de acuerdo a los fundamentos  religiosos. Los ‘Ulamá la definen de la siguiente manera: "En todo aquello que  la ley dictamina, también lo hace el intelecto, y en todo aquello que el  intelecto dictamina, también lo hace la ley". El significado de ésto es que, si el intelecto puede adoptar una posición respecto a los elementos y  criterios estables de las normas de la Shari’ah, entonces su juicio sería aquel que dictamina la Shari’ah. Asimismo, la Shari’ah prescribe aquello que dictamina el intelecto en relación a beneficios y perjuicios efectivos, lo  cual se hace en caso de que en la Shari’ah no esté explícitamente estipulada una  norma.
Esto es lo que se desprende de las narraciones referidas al valor y  solvencia de los dictámenes del intelecto. Dijo el Imam Musa Ibn Ya'far(P):  “Allah tienen dos pruebas o argumentos en contra de la gente: una prueba manifiesta, y una prueba interior. En cuanto a la manifiesta, son los  Mensajeros, los Profetas y los Imames (P), y en cuanto a la interior, son los  intelectos (de las personas)”[13]
De acuerdo a esta regla, las posiciones adoptadas por sensatos en relación a los problemas sociales y que estén argumentadas sobre la base de justificativos indiscutibles, se considerarán posiciones de la Shari’ah.
A veces las reglas generales y absolutas están estipuladas terminantemente en aleyas coránicas y en hadices, pero incluso en éstos hay pormenores, particularidades y otros delineamientos específicos que no están claros, sino que el intelecto es el que los descubre para que sean tenidos en cuenta.
Es posible que el juicio de la Shari’ah se superponga al juicio del intelecto, y que este último sea objeto de una consideración más importante que la del primero. Así también, si una acción determinada es lícita según la  Shari’ah y el intelecto o la ciencia comprende que ella implica un perjuicio a causa de ambigüedades que pudiera tener, entonces el Faqih sanciona la prohibición de realizar dicha acción, teniendo en cuenta que presenta un aspecto negativo de importancia.
Asimismo sucede con la situación inversa donde a veces algo que es  prohibido puede llegar a tener un beneficio necesario y el intelecto puede no encontrar otra salida más que su realización por lo que se dictaminará lo  obligatorio de su realización. Esto no quiere decir que el Faqih siga su propia elección y opinión sino que debe basarse en las leyes de dependencia y superposición que se encuentran en la Shari’ah.
Todo lo que mencionamos expresa el carácter fidedigno del intelecto en su condición de fuente para el Istinbat o deducción de normas en la jurisprudencia islámica.
7- LA GLOBALIDAD DE LA SHARI’AH O LEY ISLÁMICA
Esta particularidad que el Corán denomina Wustiiah es la que ha sido determinante para la inmutabilidad del Islam y su ajuste a las continuas transformaciones de la civilización, ya que el canon o ley que en su campo de acción no abarca más que uno sólo de los variados aspectos que se relacionan con la vida del ser humano, y descuida otros que son necesarios, está condenado a desaparecer del espectro de la vida social.
Esto es así porque la vida humana se adapta y regula de acuerdo con los agentes variables, lo cual implica que no pueden ser pasados por alto sin que ocasionen la pérdida del equilibrio y la proporción de los ritmos vitales.
El pilar fundamental para la permanencia de una ley es que englobe a todos los aspectos, tanto materiales y espirituales, como personales y sociales del ser humano.
8- LA IDONEIDAD DEL MAGISTRADO ISLÁMICO
Esta es la última de entre las reglas y conceptos que quisimos mencionar. Es la regla de la idoneidad que se establece para el magistrado islámico; quién es el responsable de adoptar las diferentes decisiones en relación con los problemas sociales modernos, para que esas decisiones se conviertan decididamente en prescripciones de la Shari’ah.
Esta disposición fue establecida en una primera etapa en relación con el Profeta (BPD) desde que el Corán dice: «El Profeta tiene más derecho sobre los creyentes que ellos mismos»[14], por lo que él era el responsable de la administración de los asuntos sociales de los musulmanes y ejercía su supremacía en los diferentes problemas sin estar esperando una revelación para cada caso. Trataba estos asuntos en su condición de magistrado de la  Shari’ah y no en la del Mensajero anunciador de las normas divinas. Así es, él no cambiaba las normas establecidas mediante la revelación.
El Faqih debe identificar entre los casos en los que el Profeta (BPD) actuaba como Wali o encargado de la comunidad islámica según la Shari’ah, y entre los casos en los que lo hacía de acuerdo con la revelación que recibía. En cuanto a lo primero, puede cambiar en conformidad con las condiciones y particularidades de la época, mientras que lo segundo no es propenso a los cambios en absoluto.
Después del fallecimiento del Profeta (BPD), esta idoneidad o aptitud se transfiere al Imam después de él, y en una segunda etapa lo hace quien es Wali según la Shari’ah, o sea el Faqih que reúne todas las condiciones.[15]
Muchas de las normas que promulgan los Fuqaha'[16], sólo pueden aplicarse a partir de que se consolide en ellos la Wilaiah (supremacía o soberanía) sobre la Shari’ah. Esto podemos observarlo en el dictámen de Mirza Shirazi de la prohibición del tabaco[17], ya que es muy claro que fumar no está vedado por la Shari’ah, y es por eso que en su sentencia expresó claramente: “la utilización de tabaco hoy...”. La delimitación de la sentencia a un tiempo especifico (al decir "hoy"), es un indicio de que es el beneficio de los musulmanes el que exigió dicha prohibición, y es por eso que el mismo Faqih en persona fue quien la derogó al desaparecer esas condiciones.
Es de incumbencia y deber del Faqih que se constituye como Wali, que prohiba cosas que son permitidas, o bien las declare obligatorias, de acuerdo a lo que dispongan los intereses comunes de los musulmanes. Los argumentos y pruebas legales en relación a ésto, según la Shari’ah,

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